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lunes, 6 de diciembre de 2010

Convencion De Viena Sobre Los Derechos De Los Tratados

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.
Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente.
El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular", por tanto sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derecho internacional.
No obstante, la misma Convención precisa que el hecho que no se aplique en tales casos, no afecta el valor jurídico de tales acuerdos, la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en ella a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención y la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.
La Convención, en cuanto tal no posee efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad (sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en ella a las que estén sometidos los tratados en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención). Cuando las Naciones Unidas firmaron la Convención de Viena previeron que era importante hacer valer los derechos que contiene, por lo que en varios artículos difusos (es decir que no hay un capitulo que los contenga en orden), establecen las acciones, los recursos ante juez o arbitro.

domingo, 5 de diciembre de 2010

Tratado De Washington


El Tratado Naval de Washington fue un intento de las potencias vencedoras de la Primera Guerra Mundial de evitar una carrera armamentística que llevara a otra contienda.
Fue firmado por representantes de las 5 potencias que resultaron vencedoras en la guerra (Imperio Británico, Estados Unidos, Francia, Italia y Japón) el 6 de febrero de 1922. En este tratado se estipulaba el tonelaje total de buques de guerra del que podría disponer cada país, así como las características de los mismos.
Como en aquel momento el buque de guerra más importante (el 'capital ship') era el acorazado, se comenzó con definirlo. Se estipuló un desplazamiento de 35.000 toneladas inglesas o 'tons' (1 ton = 1.016 kg) y armamento principal compuesto por cañones de calibre no superior a 16 pulgadas (406 mm). La distribución inicial de acorazados que podrían tener las potencias era la siguiente:
  • Imperio Británico 22 buques con 580.000 tons
  • Estados Unidos 18 buques con 500.000 tons
  • Japón 10 buques con 301.000 tons
  • Francia 10 buques con 221.000 tons
  • Italia 10 buques con 183.000 tons
Así mismo, se establecían unas vacaciones navales durante las cuales no se podrían construir nuevos buques. Estas vacaciones duraban hasta 1927 para Francia e Italia, y hasta 1931 para el resto. Al término de las 'vacaciones', las marinas de las potencias quedarían configuradas de la siguiente forma:
  • Imperio Británico 15 buques con 525.000 tons
  • Estados Unidos 15 buques con 525.000 tons
  • Japón 9 buques con 315.000 tons
  • Francia x buques con 175.000 tons
  • Italia x buques con 175.000 tons
Con respecto a los portaaviones, aún en una fase temprana de su desarrollo, se determinaron las siguientes características: desplazamiento no superior a las 27.000 tons, y cañones de calibre inferior a 8 pulgadas (203 mm). Dado que algunas unidades navales excedían las cantidades impuestas por el tratado, se optó por convertirlas en portaaviones antes que destruirlas. Así, Estados Unidos reconvirtió 2 cruceros de batalla en portaaviones (el USS Lexington y el USS Saratoga), la Royal Navy hizo lo propio con el HMS Glorious y el HMS Courageous, y Japón con el Akagi y el Kaga, aunque éste último derivaba de un acorazado de la clase Tosa. Lo curioso del acuerdo es que no se pusieron límites al arma principal de los portaaviones, esto es, los propios aviones, pudiendo embarcar todos los que cupieran.
En cuanto a los cruceros, se definió que tanto los ligeros como los pesados, debían tener un desplazamiento máximo estándar no superior a 10.000 toneladas; en el caso de los primeros, el armamento, debía ser como máximo de 6,1 pulgadas (155 mm) y en el de los segundos de 8 pulgadas (203 mm).

Carta Del Atlantico


La Carta del Atlántico es una declaración conjunta suscrita el 14 de agosto de 1941, a bordo del USS Augusta, mientras navegaba en algún punto del Atlántico. Fue llevada a cabo por Franklin Delano Roosevelt y Winston Churchill, en representación de los Estados Unidos y Gran Bretaña. En ella se manifiesta haber juzgado conveniente hacer conocer ciertos principios comunes en la política nacional de sus respectivos países, en los cuales descansan sus esperanzas de lograr un porvenir mejor para el mundo.
Esta Carta del Atlántico recordaba al idealismo de los Catorce puntos de Wilson. Fue posteriormente incorporada a la Declaración de las Naciones Unidas aprobada el 1 de enero de 1942.
Este documento no era un tratado entre las dos potencias. Tampoco constituía una definición definitiva y oficial de los fines de la paz. Como el mismo documento lo expresa, era una afirmación de «ciertos principios comunes en la política nacional de nuestros países respectivos, en los cuales radican las esperanzas de un mejor porvenir para la humanidad.